La Policía Nacional del Perú incurre en un grave conflicto de intereses en Estado de Emergencia de Corredor Vial
La misma Policía que solicitó la prórroga de Estado Emergencia en Corredor Vial Apurímac, Cusco y Arequipa tiene convenio de servicios de seguridad privada con la empresa minera MMG a cargo de proyecto de megaminería Las Bambas
La Policía Nacional del Perú que tiene convenio de seguridad privada con la empresa MMG, que ejecuta mega proyecto Las Bambas, es la que “recomienda la prórroga del Estado de Emergencia”, en favor del corredor minero donde está el proyecto minero Las Bambas.
En efecto, como lo señala los considerandos del D.S. 037-2018-PCM, es el Director General de la Policía Nacional del Perú, el que “recomienda” a la Presidencia del Consejo de Ministros, se prorrogue el Estado de Emergencia en el distrito de Chalhuahuacho, a pesar que no hay convulsión social y que la última protesta que se realizó en febrero del año 2107.
No obstante la Policía no está en condiciones de solicitar aquello porque incurre en un grave e intolerable supuesto de conflicto de intereses, pues la Policía Nacional tiene actualmente un convenio de prestación de servicios de seguridad privada con la empresa minera MMG Las Bambas, a cargo del proyecto Las Bambas. (Ver resolución)
En efecto, el convenio entre la Policía Nacional del Perú y la empresa MMG a cargo del proyecto Las Bambas tiene como objeto, establecer compromisos de cooperación entre la Policía Nacional y la empresa minera, para incrementar y mejorar los servicios policiales en la zona de influencia de la instalación, incluyendo la prestación de servicios policiales extraordinarios, con la finalidad de preservar el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana (cláusula segunda). Pero, además, señala el propio Convenio que en caso de existir un conflicto entre la empresa y la población que habitan en la zona de influencia, el personal policial mantendrá una posición neutral. El Convenio precisa lo siguiente:
“En caso de conflicto entre LAS BAMBAS y la población que habita en la Zona de Influencia, LA PNP y el personal policial mantendrán una posición totalmente neutra como corresponde a la autoridad, garantizando en todo momento la seguridad de las personas y el orden público, bajo responsabilidad del personal a su cargo”.
Es claro que el propósito del convenio es garantizar la seguridad de Las Bambas. Con respecto a la supuesta neutralidad, creemos que esta es imposible. Resulta evidente que, cuando la presencia del personal policial se justifica en la necesidad de un particular que paga por sus servicios, existirá una clara parcialidad a favor del particular y en desmedro de la población local. Así lo ha demostrado la experiencia.
En este caso, hay un serio conflicto, pues por la Constitución la Policía está obligada proteger los derechos de todos los ciudadanos, incluyendo a la población campesinas afectada por la actividad minera, y por otro lado, objetivamente la Policía, está actualmente ligada a una empresa minera, a través nada menos que un convenio, y esta tiene intereses por lo menos económicos en el corredor minero.
De conformidad con el artículo 7.1 de la Ley Del Código de Ética de la Función Pública, aprobada por Ley No 27815, el servidor público tiene el deber de “Neutralidad”, en virtud del cual, “Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones”. (Resaltado nuestro)
Adviértase, que la norma no dice solo imparcialidad, sino “absoluta imparcialidad”. En este caso, se ha violado la prohibición ética de todo funcionario público establecida en el artículo 8.1 de la Ley 27815, de “Mantener Intereses de Conflicto”, es decir, “Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo”. (Resaltado nuestro)
Si lee la norma se podrá comprender que esta, no exige que se haya verificado objetivamente un conflicto de intereses, sino que exige solamente “…aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses…pudieran estar en conflicto en el cumplimiento de los deberes…”. Y es evidente que acá estamos en un caso de posible conflicto de intereses. Esta disposición debe ser interpretada a su vez de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por D.S. Nº 033-2005-PCM, según el cual deberá entenderse por “Intereses en Conflicto”, como aquella “Situación en la que los intereses personales del empleado público colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho empleado público debe estar dirigida a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros”. (Resaltado nuestro)
Pero no solo es ilegal esta situación, sino que también es inconstitucional. Este conflicto de intereses es absolutamente incompatible con el principio de imparcialidad del servidor público, contenido en el artículo 39 de la Constitución, y desarrollado en los fundamentos 13 y 14 de la las STC N° 00008-2005-AI/TC y en el fundamento 14 en la STC. Exp. N° 00008-2005-AI/TC.
La consecuencia es evidente: Es ilegal e inconstitucional el conflicto de intereses en que incurre la policía, pues a pesar de tener un convenio se prestación de servicios de seguridad privada a la empresa MMG operadora del proyecto Las Bambas, son ellos los que recomiendan el Estado de Emergencia.