El artículo 137 de la Constitución reconoce la faculta del Gobierno de decretar Estados de Emergencia en determinadas zonas y suspender derechos constitucionales, siempre y cuando se acredite que existe una grave afectación al orden público. No obstante, el Gobierno a través del Decreto Supremo No 037-2018-PCM, publicado el 11 de abril de 2018, ha prorrogado por novena vez el Estado de Emergencia en Chalhuahuacho y por cuarta vez en el Corredor Vial, en favor del proyecto minero Las Bambas, sin acreditar la grave afectación al orden interno en las diferentes zonas sobre las cuales se ha decretado esta medida de fuerza.  

En efecto, órganos estatales de seguimiento especializado a la conflictividad social del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la PCM y de la Defensoría del Pueblo y hasta el propio Poder Judicial, han reconocido que no hay conflictividad social en el Corredor Vial. Según estos, en la zona afectada no se registran bloqueos, ni tomas de carretera, ni ninguna medida de fuerza que perturbe el orden social en los últimos 9 meses. Lo único que se registra es la exigencia de compensación de las comunidades afectadas por el proyecto Las Bambas, y la queja por la polvareda que esta origina, por el paso de los camiones por el concentrado minero.

1. Secretaría de Gestión Social y Diálogo reconoce que no hay afectación del orden público en Corredor vial de Cusco, Puno y Apurímac

La Secretaría de Gestión Social y Diálogo, adscrito al Viceministerio de Gobernanza Territorial – PCM, parte de la Presidencia del Consejo de Ministros de la República del Perú, órgano gubernamental especializado en el seguimiento de los conflictos sociales en el Perú, ha reconocido en una publicación reciente de febrero del año 2018, que en Apurímac en la zona del Corredor vial, no se ha reportado bloqueos, tomas de carreteras o medidas de fuerza, que justifiquen la declaratoria de Estado de emergencia, de acuerdo al artículo 137 de la Constitución. Esta información está en la Revista Willaqniki que publica el Reporte anual 2017 de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo. 

La Secretaría de Gestión Social y Diálogo identifica a nivel nacional solo 12 “casos en crisis” en el año 2017, uno de ellos es en Apurímac. No obstante, si se lee con atención, en el “caso en crisis” reportado en Apurímac, lo único que se reporta es el pedido de las comunidades campesinas del distrito de Mara de “pago de compensación a la empresa MMG Limited - Las Bambas”.  

Pero, además, el mismo informe reconoce que el último acto de protesta, el bloqueo de carreta, se realizó en agosto del año pasado 2017, es decir hace 9 meses.

Adviértase los últimos actos de protesta se realizaron en agosto del año 2017 en el distrito de Mara, es decir hace 9 meses. No se trata de una afectación al orden público actual.

Finalmente, el propio informe reconoce que no se trata de grupos que buscan socavar el Estado de derecho y generar ingobernabilidad en el país, y menos ahuyentar la inversión. Todo lo contrario, se trata de grupos que protestan por que se afectan su derecho a disfrutar de un medio equilibrado y adecuado a la vida, como consecuencia de la polvareda que levanta el paso de los camiones con los concentrados mineros. Sobre el particular, el informe Willaqniki precisa:

De igual manera, no se reporta ningún conflicto en la región de Cusco y Arequipa, que justifiquen la declaratoria de un Estado de Emergencia endichas zonas.

2. Defensoría del Pueblo no ha acreditado grave afectación o perturbación del orden público en corredor vial en Apurímac, Cusco y Puno

El Reporte Mensual de Conflictos Sociales de marzo del 2018, elaborado por Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad, de la Defensoría del Pueblo, también hace un mapeo y seguimiento en detalle a nivel nacional de los conflictos sociales. Aquí también se puede advertir que, si bien se hace referencia a la zona del Corredor Vial como una zona de conflicto activo, entendiendo como conflicto activo el “conflicto social expresado por alguna de las partes o por terceros a través de demandas públicas, formales o informales”, no se hace referencia a una grave afectación al orden público o a una situación de grave perturbación del orden interno, que como sabemos, justifica y sustenta la declaratoria de Estados de emergencia.

Es decir, no se da cuenta de bloqueos de carreteras o de medidas de fuerza, sino de la exigencia por parte de la población del cumplimiento de acuerdos, que bien sabemos no justifican un Estado de Emergencia:

“El Frente de Defensa de la Provincia de Cotabambas, el Comité de Lucha de las Provincias de Cotabambas y Grau, la Federación Campesina Chalhuahuacho, el Frente de Defensa de los Intereses del distrito de Chalhuahuacho, entre otras organizaciones sociales, así como comunidades campesinas de las provincias de Cotabambas y Grau demandan el cumplimiento de acuerdos y compromisos asumidos por el Estado y la empresa operadora de la unidad Minera Las Bambas”. (Resaltado nuestro)

A continuación, el reporte de la Defensoría del Pueblo en referencia a la zona de influencia del corredor vial sobre el que se ha decretado Estado de Emergencia.

De igual manera, no se reporta ningún conflicto activo en la región de Cusco y Arequipa, que justifiquen la declaratoria de un Estado de Emergencia.

3. Juez de Cotabambas y Sala Penal de Abancay han reconocido que se ha decretado un Estado de Emergencia “preventivo” pues existía normalidad en Chalhuahuacho

Esta vez ya no se trata de órganos que hacen seguimiento a los conflictos sociales sino del Juez Mixto de la provincia de Cotabambas, el que reconoce que en la zona de Chalhuahuacho, por donde atraviesa el Corredor vial sobre el que se ha decretado Estado de Emergencia, la población realiza sus actividades cotidianas de forma normal. Pero no solo eso reconoce, también precisa que estamos ante un Estado de Emergencia Preventivo.

Nos referimos a la antes mencionada sentencia recaída en el expediente No 162-2017, en el marco del proceso de hábeas corpus presentado por diferentes organizaciones de Chalhuahuacho contra del Decreto Supremo Nº 101-2017-PCM, que declara prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Chalhuahuacho y Mara, provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, y el distrito de Capacmarca de la provincia de Chumbivilcas del departamento del Cusco, por el término de treinta (30) días calendario, publicada en el diario Oficial el sábado 14 de octubre de 2017.

En efecto, en el fundamento 3.2 el propio juez reconoció que no hay la ocurrencia del hecho habilitante. Luego de reconocer que estamos ante un Estado de Emergencia Preventivo, reconociéndose tácitamente que se carece del hecho habilitante para la declaratoria de este, tal como lo exige el artículo 137 de la Constitución.

“Como se advierte del texto del Decreto Supremo N° 101-2017PCM, ha sido considerado para decretar la prórroga del Estado de Emergencia, en efecto, esto indica si bien en el Distrito de Challhuahuacho, no se han producido de manera concreta la ocurrencia de un Acto de perturbación de la paz o del orden interno que puedan afectar la vida de la nación, Sin embargo, es de tener en cuenta las circunstancias descritas que amenazan o ponen en peligro el normal funcionamiento de las instituciones y el desarrollo de la convivencia social, lo que ameritaría adoptar medidas preventivas, como ya se indicó ante situaciones De riesgo o amenaza inminente que pueda producirse, y que alteren el normal desenvolvimiento de las instituciones y la ciudadanía”. (Resaltado nuestro)

Ese mismo sentido se pronunció la Sala Penal de Apelaciones en el Expediente No 229-2017 de fecha 25 de enero de 2018, reconoce que hay una normalidad, con lo cual se acredita que estamos ante un Estado de emergencia preventiva:

“Que igualmente, el estado de emergencia sin lugar a dudas va a suspender algunos derechos constitucionales como lo expresa en dicha norma, y como ellos mismos afirman que no existe perturbación de la paz y el orden interno, por tanto podemos afirmar, que el control policial que establece la norma constitucional por el Estado de Excepción, en tanto no sea arbitraria su intervención con relación a la medida adoptada ha cumplido su propósito normativo, pues como existe una situación de normalidad como afirman los demandantes”. (Resaltado nuestro)

4. A manera de conclusión: Estamos ante Estado de Emergencia “bambas”

Es evidente que el Gobierno ha prorrogado el Estado de Emergencia en el Corredor Vial a través del D.S. 037-2018-PCM sin acreditar la existencia de una grave afectación al orden interno. Esto significa que el Gobierno viene expidiendo Estados de Emergencia “preventivos”, es decir cuando no se acredita grane afectación al orden interno, y con la finalidad de prevenir protestas sociales. Esto significa que el D.S. 037-2018-PCM es inconstitucional pues los Estados de Emergencia solo se pueden expedir cuando se acredita el hecho habilitante exigido por el artículo 137 de la Constitución.


Foto: Radio Titanka