Por: Juan Carlos Ruiz, Maritza Quispe y Álvaro Másquez


El pasado 21 de abril, como se recuerda, efectivos de la Policía Nacional, con el apoyo de la Superintendencia Nacional de Migraciones, intervinieron a la documentalista canadiense Jennifer Moore y el periodista estadounidense John Dougherty en Cusco, tras la proyección de un documental que expone las malas prácticas de la empresa HudBay Minerals alrededor del mundo: en los Estados Unidos, Guatemala, Canadá y Perú (donde opera la mina Constancia, en Chumbivilcas). La intervención de los también defensores de derechos humanos fue precedida por un ambiente hostil e intimidatorio durante su estancia en la región. 

Producto del escenario, Moore y Dougherty optaron por abandonar el país, temiendo las posibles represalias que pudieran sufrir. No se equivocaron. Apenas dos días después, el 23 de abril, Migraciones expidió la Resolución de Gerencia N° 755-2017-MIGRACIONES-SM, en la que resolvió levantar una alerta migratoria en su contra; es decir, ordenaron que se impida su ingreso al Perú. En ese sentido, la resolución es arbitraria y acredita no solo una restricción inconstitucional del derecho a la libertad de tránsito de Moore y Dougherty, sino principalmente la criminalización de los defensores de derechos humanos en el Perú.

A continuación, analizamos el contenido de la resolución de Migraciones, en lo referido a Jennifer Moore.

Migraciones ha reiterado su decisión de impedir el ingreso de Moore al país

La decisión de Migraciones, órgano técnico dependiente del Ministerio del Interior, es clara. Mediante la resolución, se levantó una alerta migratoria contra Moore, consistente en su impedimento de ingreso al país, según el artículo 151.2 del Reglamento de la Ley de Migraciones. La medida, de naturaleza administrativa, implica una violación absolutamente inconstitucional de la libertad de tránsito. Este constituye el fundamento más importante de la demanda de hábeas corpus interpuesta por un grupo de ciudadanos a favor de Moore.


Se acredita la verdadera razón de la detención de Moore: el ejercicio de su libertad de opinión

Pero, además, la resolución de la autoridad migratoria da cuenta de las verdaderas razones que motivaron la detención de Moore. Según la Policía Nacional, fue detenida por afectar el orden público. Esto significa que resultó lesivo al orden público su ejercicio de la libertad de opinión, cuando cuestionó las malas prácticas sociales y ambientales de la empresa HudBay Minerals. Tal calificación es incompatible con el artículo 2 inciso 3 de la Constitución, que precisa: «No hay persecución por razón de ideas o creencias», añadiendo que «No hay delito de opinión».

Así se desprende del contenido de la resolución.

En aquel mismo entender, referirse en forma pública y crítica a la problemática ambiental o la conflictividad social supone la vulneración del orden público. Al respecto, es necesario plantarse por los alcances del orden público, en el paradigma del Estado social y constitucional de Derecho.

Migraciones no ha motivado la supuesta afectación del orden público

Como puede advertirse en la resolución de Migraciones, la autoridad migratoria no acreditó en forma fehaciente la manera en que Moore habría afectado el orden público. Es por demás evidente que la sola presentación de un documental sobre las malas prácticas de una empresa minera es una actividad cultural sobre un asunto de interés social que no puede vulnerar el orden público. En tal sentido, la resolución adolece de motivación aparente, pues incumple en dar una mínima respuesta coherente a la pregunta que la autoridad migratoria intentó plantearse: ¿Las actividades de Moore en territorio peruano afectaron el orden público? Con relación a la motivación aparente, el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado:

Está fuera de toda duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico[1].

Al respecto, también la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se ha pronunciado con respecto al derecho de los extranjeros, sin importar su condición o calidad migratoria, al debido proceso legal frente a las autoridades administrativas (caso Vélez Loor contra Panamá):

[S]e exige que cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, cuyas decisiones puedan afectar los derechos de las personas, adopte tales decisiones con pleno respeto de las garantías del debido proceso legal. Así, el artículo 8 de la Convención consagra los lineamientos del debido proceso legal, el cual está compuesto de un conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos […].

El debido proceso legal es un derecho que debe ser garantizado a toda persona, independientemente de su estatus migratorio. Esto implica que el Estado debe garantizar que toda persona extranjera, aún cuando fuere un migrante en situación irregular, tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables[2].

En consecuencia, la resolución de Migraciones es violatoria del derecho fundamental al debido procedimiento en materia migratoria, en su posición relativa al derecho a la debida motivación de las resoluciones emanadas de autoridades administrativas.

El procedimiento administrativo contra Moore fue archivado sin darle oportunidad de defenderse

Si bien formalmente el procedimiento migratorio sancionador contra Moore fue archivado por la autoridad migratoria, contiene una sanción material en su contra: el levantamiento de una alerta migratoria de impedimento de ingreso al territorio nacional. Aquello, sin darle oportunidad de ejercer su defensa, mediante sí misma (autodefensa) o un abogado de su libre elección (defensa técnica). En ese sentido, Migraciones debió, al archivar el procedimiento, reservar su decisión hasta que Moore pueda defenderse de las imputaciones formuladas en su contra. Aún peor, hasta la fecha Moore no ha sido notificada formalmente con la resolución gerencial que impide su ingreso al Perú.

Es importante tener en cuenta que hace poco el TC declaró el estado de cosas inconstitucional con relación al procedimiento migratorio sancionador (caso Jesús de Mesquita Oliviera). Asimismo, ha enumerado las siguientes garantías mínimas formales del debido procedimiento administrativo en materia migratoria:

i) el derecho a ser informado expresa y formalmente de los motivos que dieron lugar a la imposición de la sanción administrativa (multa, salida obligatoria, cancelación de permanencia o residencia, o expulsión) y de los cargos en su contra, si los hubiere. La puesta en conocimiento puede darse mediante comunicación escrita dirigida al último domicilio registrado por el extranjero ante la autoridad migratoria, y contendrá copia íntegra de la resolución respectiva, o en su defecto, al momento en que el extranjero en situación irregular se apersone a la autoridad competente para regularizar su permanencia en el país. […].

ii) la posibilidad de exponer y acreditar las razones que lo asistan en contra de la sanción administrativa impuesta

iii) la posibilidad de solicitar y recibir asesoría legal, incluso a través de servicio público gratuito de ser aplicable y, de ser el caso, traducción o interpretación, así como asistencia consular, si correspondiere

iv) en caso de decisión desfavorable, el derecho a someter su caso a revisión ante una autoridad competente e imparcial, la cual se encuentra obligada a resolver los recursos que correspondan dentro de un plazo razonable. El migrante puede recurrir por derecho propio o a través de un representante; y

v) la eventual expulsión solo podrá efectuarse tras una decisión fundamentada conforme a la ley y debidamente notificada[3].

En consecuencia, la resolución expedida por la autoridad migratoria viola también el derecho al debido procedimiento, en su posición relativa al derecho a la defensa.

Moore es una defensora de derechos humanos

Moore no solo es una activista ambientalista, también es una defensora de derechos humanos. Según la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos de las Naciones Unidas, una defensora de derechos humanos es:

La persona que actúe en favor de un derecho (o varios derechos) humano(s) de un individuo o un grupo será un defensor de los derechos humanos. Estas personas se esfuerzan en promover y proteger los derechos civiles y políticos y en lograr la promoción, la protección y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.[4].

El defensor o defensora es, en resumen, un líder que defiende derechos individuales o colectivos. No es un funcionario público. Empero, tiene un mandato y responsabilidad de proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas. Por ello, goza de un sistema de protección estatal especial.

De acuerdo con el mismo instrumento, los Estados tienen los siguientes deberes para con los defensores de derechos humanos:

* Proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos;

* Garantizar que toda persona sometida a su jurisdicción pueda disfrutar en la práctica de todos los derechos y libertades sociales, económicos, políticos y de otra índole;

* Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier índole para asegurar la aplicación efectiva de los derechos y las libertades;

* Proporcionar recursos eficaces a las personas que denuncien haber sido víctimas de una violación de los derechos humanos;

* Realizar una investigación rápida e imparcial sobre las presuntas violaciones de derechos humanos;

* Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de toda persona frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la Declaración;

* Promover la comprensión pública de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;

* Garantizar y apoyar la creación y el desarrollo de instituciones nacionales independientes encargadas de promover y proteger los derechos humanos; por ejemplo: organizaciones de derechos humanos;

* Promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos en todos los niveles de la educación y la formación profesional oficial.

El reconocimiento de Moore como defensora de derechos humanos no es baladí. Por el contrario, la aplicación de dicha categoría jurídica debe permitir que pueda gozar de los deberes mínimos que tiene el Estado peruano para con ella, a fin de asegurar su bienestar y la continuidad de sus labores.

La demanda de hábeas corpus

El 16 de mayo de 2017, los ciudadanos Juan Carlos Ruiz Molleda, Álvaro Másquez Salvador, José Ramiro Llatas Pérez, Clotilde Flórez Vásquez y Paúl José Casafranca Boub interpusieron una demanda de hábeas corpus a favor de Moore, en la que se solicitó al Primer Juzgado Penal para Reos Libres de Lima el cese de las agresiones contra la canadiense y la nulidad de lo actuado en el procedimiento administrativo sancionador que se le seguía. El pasado 21 de noviembre, el caso fue debatido ante la Cuarta Sala Penal para Reos Libres de Lima, en segunda instancia.

Por parte de Moore y los demandantes, participó la abogada Maritza Quispe (IDL-ERI). Por los demandados, el procurador público de Migraciones. Durante el debate, la defensa de Moore sostuvo lo señalado en el presente artículo: Moore es una defensora de derechos humanos amedrentada por sus esfuerzos en la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el país. El Estado peruano pretende atacarla por afectar el orden público, pues entienden que este solo puede representarse en los intereses de una empresa como HudBay Minerals. El procurador público, por su parte, reiteró la supuesta ilegalidad de las actividades de Moore y basó la conducta del Estado en su derecho a la soberanía. La audiencia permitió que ambos letrados ofrezcan réplica y dúplica durante la sustentación de sus informes.

La defensa de Moore concluyó señalando que la resolución gerencial que ordena el impedimento de ingreso al país de Moore es fruto de un procedimiento administrativo sancionador migratorio, donde fueron violadas varias de sus garantías mínimas, y que tienen como resultado su nulo valor jurídico. Por ello, solicitamos a la Sala Penal que la decisión de la autoridad migratoria sea declarada nula y se permita nuevamente a Moore su ingreso en el Perú. Solo la consolidación del orden constitucional, en todos los espacios de ejercicio del poder, puede combatir la arbitrariedad y prepotencia.

(Foto: Cooperacción)


[1] STC. Exp. N° 00728-2008-HC/TC, fundamento 7.a.

[2]Corte IDH. Caso Vélez Loor contra Panamá. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, párrs. 142 y 143.

[3] STC. Exp. N° 02744-2015-AA/TC, fundamento 19.

[4] La Declaración sobre los defensores de los derechos humanos empezó a elaborarse en 1984 y fue aprobada por la Asamblea General en 1998, con ocasión del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


(Publicado en Justicia Viva)