En reciente respuesta a un pedido de información a Petroperú formulado por el Instituto de Defensa Legal, esta empresa acaba de develar el verdadero rostro que tiene, y qué entiende por responsabilidad corporativa y relaciones comunitarias. Lo ha hecho cuando ha sostenido que no indemnizará a las comunidades afectadas por el derrame de 2.500 barriles de petróleo porque el crudo no salió del canal de flotación.  

1. Petroperú informa a las comunidades del Marañón que ha indemnizado a las víctimas de los derrames

A continuación mostramos parte del acta entregada en la sesión de la Comisión Multisectorial en seguimiento de los acuerdos de Saramurillo, realizada el jueves 15 de junio de 2017 en el local del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en Lima, en cuyo punto 16 se señala que Petroperú ya se ha indemnizado a varias personas. Se precisa que existe una Póliza de Multiseguro No 1301-525886 de la Compañía de Seguros Rímac Seguros y Reaseguros, la cual cubre: seguros de pérdida o daño, seguro de lucro cesante, seguro de sabotaje y terrorismo y seguro de responsabilidad civil comprensiva.

2. IDL pide información a Petroperú sobre las comunidades nativas que ha sido indemnizadas

Ante esta información, IDL presentó un pedido de información a PETROPERÚ en relación con las personas afectadas por el derrame de 2500 barriles de petróleo en la Quebrada de Cuninico, en junio del año 2014, en el distrito de Urarinas, provincia y región de Loreto. Le preguntamos lo siguiente:

“a. ¿A qué personas se ha indemnizado?

b. ¿A qué comunidades nativas pertenecen las personas indemnizadas?

c. ¿Cuál ha sido el criterio utilizado para indemnizarla?

d. ¿Cuál es el monto que se ha entregado a cada una de estas personas?”

3. Petroperú informa que no indemnizará a las comunidades por el derrame de Cuninico pues no ha habido afectación

En reciente respuesta a un pedido de información Petroperú formulado por el Instituto de Defensa Legal acaba de sostener que no indemnizará a las comunidades afectadas por el derrame de 2500 barriles de petróleo, porque el crudo no salió del canal de flotación.

Lo que dice literalmente Petroperú es “la contingencia ocurrida en el km 41.8 del tramo I del Oleoducto Nor Peruano (ONP) el hidrocarburo derramado fue confinado en el canal de flotación del ONP, y no alcanzó fuentes naturales de agua o ríos aledaños”. Añade que “Por tal motivo y de acuerdo a informes de organismos fiscalizadores, tanto OEFA como OSINERGMIN quedó certificado que no hubo afectación personal o material alguna, producto de la contingencia, a las fuentes de agua y/o alimentación de los pobladores de la comunidad de Cuninico, ni a sus propiedades. En consecuencia, de acuerdo con las normas del Código Civil, no se configuró el supuesto para efectuar pago a indemnizaciones”. 

4. El derrame de 2.500 barriles de petróleo si ha ocasionado graves impactos en las comunidades afectadas

Es lamentable cuando Petroperú sostiene sin rubor que el derrame de petróleo no ha generado daño en la población de las comunidades que viven en la zona siniestrada. Para ello basta con escuchar a Flor de María Parana Vasquez con 4 hijos, madre kukama de la Comunidad Nativa kukama, cuando habla de los impactos diferenciados de los derrames en niños, madres gestantes, adolescentes. Estas declaraciones fueron vertidas en la Audiencia Pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denominada "La situación de abandono de las comunidades nativas afectadas por los derrames de petróleo", realizada en el marco del 158 período de sesiones de la CIDH, realizada esta vez en Santiago de Chile, en el ex Congreso Nacional, el día 9 de junio de 20161. (Link a vídeo https://www.youtube.com/watch?v=AG17mzdMiEU&t=1544s a partir del minuto 22)

A partir del minuto 22, Flor cuenta los impactos trágicos y duros:

"Nuestros hijos lloran de hambre y de sed, como madre estamos preocupados que darle de comer, nosotros esperamos que llueva desesperantemente (sic) corremos para recoger para juntar el agua para tomar". Añade que "el pescado le agarramos disforme, del medio para abajo para la cola flaco y de la cabeza cabezones, pescamos otro pescado lindo y le arreglamos para comer, adentro del pescado le encontramos como de un tumor renegrido y podrido, no sirve para alimentarnos". Agrega que "encontramos diferentes enfermedades en los niños que antes no habían de que ocurra el derrame, los niños tienen cólico, manchas a los pies, infecciones a la piel, se cae el cabello, dolor a la cabeza, dolor a la vista, diarrea, vómitos, antes nosotros no teníamos eso, nuestros hijos y ahora esta está continuo". Finalmente agrega "en las madres gestantes han caido, habia madre que estaban gestando, pero han caido sus hijs, de 3 o 4meses, nada menos por tomar agua"

Otros testimonios:

Flor de María Parana, madre de familia de comunidad de Cuninico

Sara Vásquez Silva, madre de familia de comunidad de Cuninico

Dorka Vasquez Silva, madre de familia de comunidad de Cuninico

Mariela Salinas Pizango, madre de familia de comunidad de Cuninico

Testimonio sobre las secuelas del derrame en el cuerpo de un niño, madre de familia de comunidad de Cuninico


Incluso el propio Gobierno ha podido constatar otros impactos. Ver por ejemplo el informe del Viceministerio de Interculturalidad de los otros derrames. 

En definitiva, no hay agua para consumo humano y toman agua contaminada, hay además un impacto en la alimentación, pues comen pescado contaminado. Asimismo, hay un grave impacto en la salud toda vez que hay graves problemas por bañarse en agua contaminada, tomar agua y comer pescado. Hay impacto en la actividad económica principal que es la pesca, la cual ha sido destruida por un buen tiempo, etc.

5. Por qué decimos que Petroperú actúa de mala fe e intenta evadir su responsabilidad

a. Petroperú si cuenta con un contrato de seguro en la empresa RIMAC con la cual puede asumir la reparación de las comunidades afectadas.

Se trata del contrato de seguro con la empresa RIMAC, el cual contempla cláusulas específicas para compensar a población civil en casos de derrames de petróleo. No entendemos porque Petroperú sostiene ahora que no indemnizará.

b. Petroperú tiene la obligación legal de compensar a los afectados por el derrame de Cuninico

Esta compensación no es un regalo de Petroperú, sino es una obligación derivada del artículo 40 del DS 081-2007-MINEM, que aprobó el Reglamento de transporte de petrolero a través de ductos, y del punto 4 del anexo 4 titulado "PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE EMERGENCIAS" contenido en este:

"Artículo 40º.- Riesgos y responsabilidad del Concesionario por el Servicio de Transporte. El Concesionario asume los riesgos y responsabilidades emergentes del Transporte conforme a las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Código Civil.El Concesionario deberá mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra daños a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecución de las obras y de la prestación del Servicio de Transporte, así como una póliza que cubra el valor del Sistema de Transporte; estas pólizas deberán ser expedidas por compañías de seguros establecidas legalmente en el país y de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de otras pólizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a reparar el valor del daño no cubierto por la póliza".

c. Petroperú no ha cumplido con su obligación legal de a la “brevedad posible” identificar y hacer un inventario de los daños ocasionados por el derrame

El punto 4 del Anexo 4 del D.S. No 081-2007-MINEM es muy claro cuando establece la obligación de identificar y hacer un inventario de los daños:

"4. Compensaciones

4.1 La compensación por los daños ocasionados debe ser adecuada y a la brevedad posible, para lo cual el operador deberá identificar a los afectados. Esta información será enviada a la OSINERGMIN.

4.2 El operador debe identificar y hacer un inventario de los daños ocasionados a terceros, propiedades y al medio ambiente dentro de un período de 15 días de la fecha del incidente. Esta información será entregada a la OSINERGMIN.

4.3 El operador deberá valorizar, para realizar las compensaciones, los daños ocasionados, esta valorización deberá comunicarse al OSINERGMIN. La compensación debe acordarse con los afectados, sin embargo, es potestad de los afectados solicitar el apoyo de la Defensoría del Pueblo para lograr un trato justo.

4.4 En caso de que no se logre un acuerdo entre el operador y algún afectado, éste podrá acudir al Poder Judicial mientras tanto el operador deberá depositar el monto de compensación ofrecido en custodia.

4.5 En caso que no haya certeza de la identidad del demandante o la existencia del algún obstáculo de carácter legal, el monto de la compensación será depositada en cuenta susceptible de ser cobrada por el titular reconocido del predio damnificado".

d. No es competencia de OSINERGMIN y OEFA evaluar el daño a las personas

Dice Petroperú sorprendentemente que OEFA no ha identificado daños a las comunidades nativas que viven en la zona del derrame. Sobre el particular hay que recordar a los abogados de Petroperú, el principio de competencia, es decir, que en el Estado no todos los organismos hacen todo. Petroperú ignora que hay un reparto de competencias entre los diferentes órganos del Estado. El artículo 45 de la Constitución es muy preciso y claro, el poder se ejerce en el marco de las competencias establecidas y repartidas y no fuera de ellas. La pregunta entonces es si OEFA tiene la competencia de analizar y pronunciarse sobre la afectación a los derechos de la población en materia como salud, alimentación, agua potable, etc. Y la respuesta es NO. Como su mismo nombre lo dice, la función de OEFA, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental es fiscalizar las infracciones a la legislación ambiental. Su competencia es analizar el impacto de las actividades e los recursos naturales, no necesariamente en las personas.

e. Instituto Nacional de Salud del MINSA ha encontrado cadmio y mercurio por encima de los límites máximos permitidos en las comunidades afectadas por el derrame

El Ministerio de Salud difundió los resultados de un análisis realizado en enero del año 2016. En él se acredita indubitablemente, que la población de las comunidad nativa Kukama de Cuninico tiene cadmio y mercurio, con grave afectación en su salud. Estas son las recomendaciones a la que arriba el informe del Instituto Nacional de Salud.

e. Jueza de Nauta ha ordenado a MINSA vigilancia epidemiológica a la población de las comunidades afectadas por el derrame

En resolución emitida en febrero de este año 2017, en el marco de una de demanda de cumplimiento presentada por las comunidades nativas afectadas, para que diversos órganos del Estado cumplan con su función de protección de la población afectada, la jueza de Nauta dictó medida cautelar en caso Cuninico. En la parte resolutiva de ella, ordena precisamente que se evalúe a la población afectada por los derrames: 

d. OEFA ha señalado que ha habido un impacto en la flora y fauna

Es falso que la OEFA haya dicho que el derrame de 2.500 barriles de petróleo no ha tenido impacto en la Quebrada de Cuninico. Si se revisa la primera página de la Resolución Directoral No 844-2015-OEFA, se constata que Petroperú es responsable entre otras cosas, por daño real a la flora y a la fauna, y daño potencial a la vida y a la salud. OEFA no ha acreditado

e. OEFA ha reconocido que PETROPERÚ tiene responsabilidad por 4 cosas:

Muy por el contrario a lo que señala Petroperú, OEFA ha reconocido en el marco de un proceso administrativo sancionador que esta empresa tiene responsabilidad, por cuatro cosas: por no dar mantenimiento al Oleoducto norperuano, por no controlar a tiempo el derrame, por daño real a la flora y fauna y por daño potencial a la vida y salud. Basta revisar también la primera página de la Resolución Directoral N° 844-2015-OEFA:

A manera de conclusión: La obligación de reparar los daños generados a la población por las actividades extractivas realizadas es su territorio

Hace un tiempo el TC expidió una sentencia en el caso Conga, en el cual establecía cuáles son los requisitos para que una actividad extractiva sea compatible con la Constitución. En palabras del TC “La inversión privada deseada por la Constitución”. El tercer requisito que exigía era precisamente, la obligación de reparar los daños ocasionados a la población, fruto de esta actividad extractiva. Según el TC debía “generar una reparación directa, justa y proporcionada, a las personas directamente afectadas”. El TC precisó: “El punto iii) se dirige atender las situaciones en caso de la ocurrencia de daños contra terceros. En tal sentido, si la actividad empresarial genera daños estos no solo deben ser sancionado por la Administración, sino que deben generar una reparación directa, justa y proporcionada, a las personas directamente afectadas. Ello implica no solamente esperar, en virtud de la autonomía de la persona, a que demandas de indemnización sean interpuestas. Como la realidad lo ha demostrada en varias ocasiones, la desesperación de los ciudadanos, de la mano de otras circunstancias tales como bajos ingresos o desconocimiento de sus derechos, genera en ocasiones, que estos no hagan valer sus derechos en forma idónea. En tal sentido, es deber del Estado, brindar la estructura y presupuesto adecuado para que se brinde la orientación legal adecuada a fin de que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos. Así, poner a disposición de los ciudadanos no solo información sino asistencia legal gratuita en los casos en donde los bajos ingresos de los pobladores así lo demande. Por su parte, los órganos jurisdiccionales tienen el deber de considerar los daños provocados de manera integral a fin de, si es que se determinara fehacientemente, ordenar el pago indemnizatorio proporcional a los daños sufridos”. (STC N° 00001-2012-AI/Tc, f. j. 54)