Por Juan Carlos Ruiz Molleda y Alvaro Masquez Salvador  (IDL)


Uno de los acuerdos del diálogo en Saramurillo, en diciembre de 2016, fue la creación de una Comisión de la Verdad, que investigue los impactos negativos que ha generado 40 años de explotación petrolera irresponsable en la Amazonía. Este acuerdo, respondió a una exigencia de estos pueblos, cuando bloquearon el Río Marañón y plantearon su agenda. El acuerdo fue el siguiente:

“En una semana a partir de la firma del acuerdo, se emitirá una Resolución Suprema del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que crea un Grupo de Trabajo que en el plazo de 45 días: a. Determinará los alcances y limitaciones que tendría la comisión especial, así como la planificación básica de sus actividades y las pautas metodológicas generales para la construcción del relato histórico sobre los 40 años de actividad petrolera, que responda a las preguntas qué pasó, por qué y cuáles son las mejoras que se pueden plantear. b. Proponga, la norma pertinente para: crear la comisión especial, establecer sus objetivos, su plazo de vigencia, el mecanismo de elección de sus miembros, la secretaría técnica, etc., entre otras consideraciones pertinentes. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se compromete a garantizar que tanto el grupo de trabajo como la comisión especial tendrán una conformación plural y equilibrada que asegure la debida representación y participación de lso pueblos indígenas, las empresas y el Estado, en el marco del diálogo intercultural y democrático. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del viceministerio de derechos humanos y acceso a la justicia, se compromete a garantizar que el relato histórico se construya bajo una perspectiva de derechos fundamentales”.

El Gobierno, en cumplimiento de este compromiso, sancionó la Resolución Suprema N° 017-2017-PCM, el pasado febrero.

Como puede apreciarse, esta norma aún no cumple con definir el mandato material de esta Comisión, como lo fue en su momento fue el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, norma que estableció el mandato de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), y que tuvo como objeto investigar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas entre los años 1980 y 2000, en el marco del conflicto armado interno y de la violencia política que esta generó. En el caso de la explotación petrolera en la Amazonía, es preciso delimitar qué materias se investigarán, en qué plazo, y con qué finalidad, entre otros. Esto falta delimitarse en el caso de la Comisión de la Verdad acordada en Saramurillo, y que el MINJUS acaba de aprobar.

Sin embargo, nuestra evaluación es que aún quedan dudas en muchas personas acerca de la función y la pertinencia de una Comisión de la Verdad, como la que solicitaron las organizaciones indígenas en Saramurillo, tras tomar conocimiento de su existencia. ¿Cuál es su sentido? ¿Acaso escarbar en el pasado? ¿No sería mejor dejar las cosas tal cual, en vez de reabrir heridas viejas? ¿Por qué en materia de hidrocarburos?

Debemos comenzar por señalar que, si bien han surgido en el marco de los procesos de violencia política, nada obsta su utilización en relación al caso de explotación petrolera en la Amazonía, que tanto daño ha generado a los pueblos indígenas, propietarios de los territorios ancestrales en los que se realizado explotación.

De igual manera debemos señalar, que estas comisiones surgen cuando han ocurrido sistemáticas y graves violaciones a los derechos humanos, impulsadas o toleradas por el Estado, contra determinados sectores de la población. Ciertamente, la idea no es escarbar y reabrir viejas heridas, o generar conflictos o enfrentamientos entre la población. Muy por el contrario, la idea es investigar seriamente estas violaciones, y sobre todo identificar las estructuras institucionales, con la finalidad de adoptar las reformas institucionales necesarias, para que estas no vuelvan a ocurrir en el futuro.

No obstante, nuestra principal preocupación es la siguiente: consideramos que las comisiones de la verdad solo tienen sentido, en el marco de los procesos de justicia transicional. Es decir, en el marco de los procesos de verdad, justicia y reparación. Fuera de este tipo de procesos, no se termina de entender la naturaleza de este tipo de procesos. En este caso, consideramos que en la RS 017-2017-PCM, no se termina de preciar este marco más grande, que hay detrás de la comisión de la verdad que se acaba de proponer.

Una Comisión de la Verdad es parte de un proceso más grande de verdad y justicia. Una Comisión de la Verdad, desencadena un proceso de verdad y justicia, pero no agota este proceso. Una Comisión de la Verdad es en realidad, el primer paso o el primer momento de un proceso más complejo y de más largo aliento, de verdad, justicia y reconciliación. Efectivamente, estos procesos de verdad y justicia, tienen varios momentos o etapas, que no son necesariamente “preclusivos”. Se trata de un proceso de largo plazo, que busca antes que abrir heridas, cerrarlas, no sobre la base de la impunidad de estas graves violaciones, sino de la justicia y la reparación a las víctimas. Solo entonces manera se podrán empezar a cerrar las heridas dejadas por estas violaciones.

A continuación, exponemos un cuadro que ayudará a comprender este proceso, aun cuando sea en forma poco esquemática, pues en realidad no ocurren uno tras otro, sino que muchas veces son momentos paralelos:

Como puede advertirse, la función de la Comisión de la Verdad y reconciliación no es imponer justicia, no es reparar a las víctimas, no perdonar por las víctimas. Simplemente, es establecer una base fáctica de hechos. Es investigar y acreditar un conjunto de hechos, para que a futuro, no se dude de ellos. Luego vienen otros momentos, que tiene como condición el establecimiento de estos hechos. No puede haber justicia sino se sabe qué paso, ni reparación y perdón sino no hay justicia, pues la justicia jamás puede apoyarse sobre la impunidad de los abusos y de las graves violaciones a los derechos humanos.

Por eso es importante que el Ministerio de Justicia no pierda el rumbo. El propósito de la Comisión de la Verdad que habrá de conformarse, alrededor del diálogo en Saramurillo, debe vincularse y enmarcarse en estos procesos de verdad, justicia y reparación. No es suficiente que realice las labores de una comisión investigadora. Por el contrario, es obligación del Estado procurar crear las condiciones para abrir las condiciones que nos encaminen a un proceso de reconciliación del Estado amazónico del país, históricamente postergado, continuamente abusado, por causas como la explotación petrolera irresponsable.

 


(Publicado originalmente en Justicia Viva)