Esta semana muy posiblemente el Tribunal Constitucional (TC) se pronunciará sobre una demanda de amparo en la que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se juega su existencia (Exp. N°02168-2016-PA). Se trata de la demanda presentada por PeruBar contra OEFA y otros, pidiendo se inaplique a su caso el D.S. N°130-2013-PCM, que establece el aporte por regulación del OEFA a cargo de las empresas del sector minería, que no es otra cosa que los aportes que la entidad fiscalizadora recibe por las multas que impone. Los demandantes no solo quieren que no se les cobre este aporte, sino también que se les devuelva todo lo pagado.
Como señala el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible en relación con el sostenimiento de la fiscalización ambiental por los aportes por regulación, “los fondos para realizar dichas labores provienen del propio fiscalizado que al haber creado riesgos socioambientales debe asumir el costo de su control y supervisión por parte del OEFA, pagando por ello un aporte por regulación en aplicación del principio de internalización de costos”. (Ver: Fallo del TC podría arruinar labor de fiscalización ambiental del OEFA)
Si el TC declara fundada la demanda, se acabará con la fiscalización ambiental de OEFA, y además el Estado peruano tendría que devolver más de 400 millones de soles aproximadamente a las empresas mineras en igual situación. Nunca antes el Estado habría devuelto tanto dinero.
El aporte voluntario es importante porque permite financiar el 75% del presupuesto general del OEFA, monto que se dedica exclusivamente a la fiscalización ambiental. Esto significa que las 29 oficinas a nivel nacional tendrían que reducirse o desaparecer, según declara su propia titular.
Si la demanda de amparo se declara fundada, por efecto de cascada, todas las empresas en igual situación tendrán derecho a exigir la devolución del aporte por regulación. Además se socavaría la legitimidad y la credibilidad del Tribunal Constitucional.
El vocal ponente, encargado de elaborar el borrador de la sentencia, es nada menos que Oscar Urviola, el magistrado que está de salida por haber fenecido su mandato. Y el estudio de abogados que patrocina a PeruBar es el conocido Rodrigo, Elías & Medrano.
El problema es que el TC pretende inaplicar en un proceso de amparo una norma (el D.S. N°130-2013-PCM) que la Corte Suprema de la República precisamente ha declarado constitucional en un proceso de acción popular. En otras palabras, pretende pronunciarse sobre un caso en el que ya hay cosa juzgada, en el que ya hay sentencia, razón por la cual no puede desconocer este fallo, pues está protegido por la garantía de la cosa juzgada.
Efectivamente, el D.S. N°130-2013-PCM fue cuestionado por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía a través de un proceso constitucional de acción popular recaído del expediente N°16216-2014. La Corte Suprema confirmó la constitucionalidad de esta norma. Lo que el TC intenta ahora es desconocer de forma inconstitucional lo que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declaró legal y constitucional el DS N°130-2013-PCM. El tribunal no puede desconocer este fallo. Hacerlo implica una grave y manifiesta violación de la garantía constitucional de la cosa juzgada. En los hechos, está reabriendo el proceso, lo que está expresamente prohibido.
Cabe recordar que el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley N°28237, dice que la cosa juzgada en los procesos de acción popular vincula no solo a los poderes públicos, sino también a los propios jueces, lo que evidentemente incluye al TC: "Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular”. Un mandato claro y concreto que obliga a cada uno de los magistrados del TC.
En igual sentido, se pronuncia el artículo 82 del Código Procesal Constitucional: "Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad y las recaídas en los procesos de acción popular que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación".
Estas dos normas deben ser interpretadas en concordancia con el artículo 139 inciso 2 de la Constitución, que reconoce la garantía de la cosa juzgada, y que prohíbe precisamente el desconocimiento de esta. Precisa que ninguna autoridad “puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución”.
La cosa juzgada no es el único argumento para rechazar la demanda de Perubar. El TC también debe medir las consecuencias de sus decisiones. En este caso debe evaluar el impacto que una sentencia fundada generaría en la fiscalización ambiental del OEFA y el impacto en el presupuesto público, fruto de la devolución de los aportes por regulación.
Esta obligación de prudencia está reconocida en el artículo 81 del Código Procesal Constitucional, y ha sido ampliamente desarrollada por el TC en casos como la STC N°06316-2008-PA, donde el tribunal habla de la “necesidad de ponderar las eventuales consecuencias que un fallo en este sentido supondría de cara a los bienes constitucionales en juego” (fundamento jurídico 65).
Estamos pues ante un TC que pretende desconocer las normas que le regulan y limitan y la cosa juzgada establecida por la Corte Suprema en un caso concreto. Eso es insuperable y grosero.
En tal sentido, sorprende ver la inacción del Estado. El Ministerio del Ambiente (Minam) en lugar de defender su competencia, no se ha manifestado; el OEFA, por su parte, ha hecho algunos pronunciamientos y declaraciones aisladas. La Procuraduría del Minam y la Procuraduría Constitucional del Ministerio de Justicia deberían levantar su voz firmemente en defensa de los intereses de todos los peruanos y del fisco.
Ojalá que nos equivoquemos y los magistrados del TC mediten y analicen la sentencia en este caso, y declaren infundada esta demanda como corresponde, en aplicación del segundo párrafo del artículo VI del Título Preliminar y del primer párrafo del artículo 82 del Código Procesal Constitucional.