¿Pueden ser sancionados los jueces por la emisión de sus sentencias? Ese es el tema de fondo detrás del intento de Congreso de sancionar a cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, que firmaron la resolución recaída en el expediente N°01969-2011-PHC7TC , de fecha 5 de abril de 2016, que en los hechos permite que continúe el juicio contra los responsables de la matanza del Frontón, luego de declarar que este es un caso de lesa humanidad. Los magistrados que se pretende destituir son: Manuel Jesús Miranda Canales, Marianella Leonor Ledesma Narvaez, Carlo Ramos Nuñez y Eloy Espinosa Saldaña Barrera.  

El TC declaró que su sentencia que estableció que la matanza del caso El Frontón no era lesa humanidad, había incurrido en un error material, pues no se contaba con los votos necesarios para hacerlo, toda vez que el voto del magistrado Vergara Gotelli era contradictorio. Es evidente que acá estamos ante una cosa juzgada formal y no material. Y en consecuencia, “subsanó” su fallo de fecha 14 de junio del año 2013 . La consecuencia práctica es que la matanza del Frontón si constituye un caso de lesa humanidad, y en consecuencia debe continuar el proceso penal.

El argumento utilizado por el TC fue el artículo 121 del Código Procesal Constitucional que prevé expresamente que este tiene competencia para subsanar sus resoluciones, cuando estas hubieran incurrido en algún error. Según dicha norma “El Tribunal, de oficio o a instancias de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubieses incurrido”.

Ante esta situación, sectores vinculados con los marinos procesados por el caso El Frontón, presentaron una acusación constitucional ante el Congreso de la República por infracción a la Constitución y delito de función contra los cuatro magistrados del TC. No es el único argumento, cuestionan el plazo para interponer el recurso, el tema de los sujetos procesales, el tema que se está cambiando el fondo, todos ellos temas de naturaleza procesal, en nuestra opinión poco sólidos. Sin embargo, el argumento central de esta acusación constitucional, es que se ha afectado la garantía de la cosa juzgada, pues se ha modificado materialmente la sentencia anterior.

El tema de fondo entonces es si ¿pueden ser sancionados los jueces por la emisión de sus sentencias? En efecto, una de las garantías que es parte del contenido constitucional de la garantía de la independencia funcional de los jueces, reconocida en el artículo 193.2 de la Constitución, es que estos no tienen responsabilidad por sus fallos, de conformidad con el TC. (ver STC No 00050-2004-AI, fundamento 12).

El artículo 201 de la Constitución precisa que “Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas”. Y el artículo 93 de la misma Carta Política, precisa en relación con los congresistas que “No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones”. Sin embargo, será el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, aprobada por Ley No 28301, que establecerá de forma muy clara, que los jueces no pude ser procesados por su fallos.

Artículo 14.- Privilegios inherentes a la función

Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito. (Resaltado nuestro)

No se trata del primer caso donde el TC modifica su propia sentencia. El TC se ha pronunciado en qué casos corresponde declarar una sentencia de este nula en la sentencia recaída en STC N°02135-2012-AA. Ciertamente podemos discrepar de la sentencia del TC, es más podemos criticarla públicamente, en ejercicio del artículo 139.20 de la Constitución, pero lo que no podemos es sancionar y destituir a magistrados del TC por el contenido de sus fallos.

El contenido de sus sentencias no puede ser objeto de proceso sancionador. Hacerlo constituye una infracción constitucional, pues constituye una grave afectación a la garantía independencia judicial, reconocida en el artículo 139.2 de la Constitución. Esta norma prohíbe precisamente lo que el Congreso pretende hacer con los magistrados del TC cuando señala que “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución”.

No es la primera vez que el Congreso controlado por el fujimorismo pretende destituir a magistrados del TC. Lo hicieron cuando este se pronunció contra la reelección de Alberto Fujimori, y el caso llegó a la Corte IDH, obteniendo un fallo favorable los magistrados defenestrados. Parece que los fujimoristas no aprenden. 

No se trata de defender a magistrados del TC en concreto. Particularmente considero que esta composición ha emitido fallos muy conservadores, que incurren en retardo en la impartición de justicia, como es el fallo emitido en el caso Yanacocha, donde estos en nuestra opinión claudican y dan la espalda a los gobiernos locales (ver STC N°03932-2015-AA). 

De lo que se trata, es de defender la institución del Tribunal Constitucional no a magistrados en concreto. Se trata de defender lo que dice el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: “El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica”. Permitir este tipo de atropellos, solo traería una consecuencia, el sometimiento y la sujeción del TC al Congreso, desconociendo la autonomía de este. Es decir, nos quedamos sin TC. 

Corresponde al movimiento nacional de derechos humanos, a la sociedad civil organizada y a la academia, defender al máximo órgano de protección de los derechos fundamentales en nuestro país, tal igual como lo hizo en la década de los noventa.