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Viceministerio de Interculturalidad ordena consulta del Plan Nacional de Palma Aceitera

Federación de Comunidades Nativas de Ucayali logra importante victoria ante el Ministerio de Agricultura y Riego 

Publicado: 2017-05-23

El Viceministerio de Interculturalidad, para bien de los pueblos indígenas amazónicos, acaba de ordenar al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) realizar consulta previa de la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo de la Palma Aceitera en el Perú 2016 – 2025, mediante la Resolución Viceministerial N° 014-2017-VMI-MC. Esta decisión es resultado de la petición dirigida por Robert Guimaraes Vásquez, presidente de la Federación de Comunidades Nativas de Ucayali (Feconau), con el patrocinio del Instituto de Defensa Legal y el apoyo de Oxfam Perú y Forest Peoples Programme.


Palma aceitera y Plan Nacional

El cultivo de palma aceitera (Elaeis guineensis), como bien se sabe, se ha incrementado vertiginosamente durante las últimas décadas. El aceite de palma es utilizado para la elaboración de una multitud de productos, desde cosméticos y alimentos hasta biodiésel. Es así como el Sudeste Asiático, zona tradicional para su cultivo, es incapaz de satisfacer la demanda mundial. Este escenario ha forzado a los empresarios a buscar nuevas tierras en la Amazonía peruana (como en la ecuatoriana y la colombiana).

Pese a las desastrosas experiencias de la palma aceitera en el Sudeste Asiático, en el Perú ha encontrado un clima político favorable. Ya en el año 2000, el Estado promulgó el Decreto Supremo N° 015-2000-AG, que declaró la «instalación de plantaciones de palma aceitera» de interés nacional. Desde entonces, los cultivos no han parado de multiplicarse. Hacia noviembre del 2016, existían en el país alrededor de 60 mil hectáreas de plantaciones de palma aceitera y, si se tienen en cuenta los proyectos agroindustriales en trámite, 173 mil hectáreas. Estas superficies se concentran, especialmente, en las regiones de Loreto, Ucayali y San Martín(1). Lamentablemente, la consolidación de la palma aceitera en nuestra Amazonía amenaza gravemente el ambiente y a los pueblos indígenas que en él habitan.

Más recientemente, el Estado dio un paso (o varios) más allá y elaboró una propuesta de Plan Nacional de Desarrollo de la Palma Aceitera en el Perú 2016 – 2025, la cual fue prepublicada en El Peruano mediante la Resolución Ministerial N° 0281-2016-MINAGRI.


Plan Nacional y derechos de los pueblos indígenas

Esta propuesta, sin embargo, no fue consultada con los pueblos indígenas, a pesar de los graves impactos que su aprobación les causará. Para empezar, el grueso de tierras donde se instalarán las futuras plantaciones de palma aceitera están superpuestas a territorio indígena. Así, muchas comunidades nativas podrían verse severamente afectadas en el futuro, tras la ejecución del Plan Nacional de Palma Aceitera. La experiencia de la Comunidad de Santa Clara de Uchunya, en Ucayali, lo comprueba. Desde hace varios años, han sufrido el despejo de sus territorios y la destrucción de su ambiente por causa de las actividades agroindustriales de la empresa Plantaciones de Pucallpa S.A.C. Según ha comprobado el propio Minagri, la empresa deforestó (al menos) 6,845.63 hectáreas de bosques primarios dentro del territorio comunal, sin que se hayan adoptado medidas eficaces orientadas a que desastres similares no vuelvan a ocurrir. Igualmente, se han registrado casos de amenazas y agresiones a líderes y comuneros indígenas y sus familias, especialmente quienes viven en las áreas de colindancia entre la empresa y la comunidad.

¿Qué razones justifican la petición de consulta? En principio, la existencia de las siguientes razones que impactan directa y negativamente en los derechos de los pueblos indígenas amazónicos:

1. La pérdida, parcial o total, del territorio ancestral propiedad de las comunidades nativas, a causa de la entrega o venta ilegal de su territorio por parte de entidades estatales hacia terceros, así como por invasiones de colonos;

2. Los conflictos sociales generados por el acaparamiento de tierras en las áreas de cultivo de palma aceitera;

3. La degradación progresiva del medio ambiente, tanto dentro de sus territorios ancestrales como en áreas colindantes;

4. La escasez de fuentes de alimentación variadas, a causa de la intensidad de la actividad palmicultora, y la consiguiente crisis de inseguridad alimentaria;

5. La desmejora de la situación general de la salud pública en los miembros de las comunidades nativas afectadas por plantaciones de palma aceitera;

6. El incremento de la cantidad de sujetos foráneos que ingresen dentro del territorio de las comunidades nativas aledañas a las plantaciones de palma aceitera, por vía terrestre y marítima (lacustre o fluvial).

Por estas razones, Guimaraes Vásquez, en su condición de presidente de Feconau, solicitó la consulta de la propuesta del Plan Nacional de Palma Aceitera. En principio, la petición nunca fue respondida por el Minagri, razón por la que –por presentarse silencio administrativo negativo– el líder shipibo-conibo acudió, vía recurso de apelación, ante el Viceministerio de Interculturalidad, quien finalmente resolvió darle la razón. Según señalan, tras realizar informes internos, concluyeron que, referencialmente, existen «13 pueblos indígenas u originarios en las zonas de producción de palma aceitera identificadas en la propuesta, en los departamentos de Loreto, San Martín, Huánuco y Ucayali». De igual forma, determinó que «los cinco sectores de la Región Selva con aptitud agrícola involucran a 11 pueblos indígenas u originarios».

Finalmente, el Viceministerio consideró que el Plan Nacional de Palma Aceitera podría afectar el derecho de los pueblos indígenas «a decidir/elegir las prioridades de desarrollo y a la participación de los pueblos indígenas u originarios ubicados en los sectores de la Región Selva con aptitud agrícola, dado que el incremento del cultivo de palma aceitera podría influir en la permanencia del uso de recursos en tierras o territorios de pueblos indígenas, en la situación de las tierras que se encuentran en posesión o en proceso de titulación, así como en aquellas aledañas a nuevas plantaciones de palma». Todo esto hace evidente la necesidad de realizar una consulta previa. Y, felizmente, así ha sido reconocido por el Ejecutivo.

Las políticas públicas que impactan sobre el ejercicio de derechos por parte de los pueblos indígenas son también susceptibles de ser objeto de consulta, según dispone el Convenio 169 de la OIT y la propia Ley de Consulta Previa. Hay que recordar que la consulta previa tiene por objeto permitir un diálogo sincero, informado y horizontal entre el Estado y los pueblos indígenas, que permita el resguardo de sus derechos. No constituye un mero procedimiento administrativo más, necesario para la aprobación de una política pública, como ocurrió antes. Hay que tomársela en serio. La próxima consulta del Plan Nacional de Palma Aceitera debe permitirnos esa oportunidad.


* Nota publicada originalmente en el portal web Justicia Viva (22/4/17).

(1) Dammert, Juan Luis. Hacia una ecología política de la palma aceitera en el Perú. Lima: Oxfam Perú.


Escrito por

Juan Carlos Ruiz M.

Abogado PUCP, con especialización en derecho constitucional. Coordinador del Área de Pueblos Indígenas del IDL.


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